
Por el Lic. César Amadeo Peralta, abogado
A partir del 6 de agosto de 2026 entrará en vigencia el nuevo Código Penal de la República Dominicana, una reforma que, sorprendentemente, no ha generado el nivel de atención que merece entre la población.
Sin embargo, sus implicaciones son profundas: más de 11 millones de dominicanos estarán sujetos a un régimen de consecuencias mucho más severo, especialmente en lo relativo al uso de contenidos digitales.

Un cambio que impacta a todos
Desde esa fecha, publicar o difundir audios, videos, imágenes o fotografías de otra persona sin su consentimiento escrito será un delito penal. Esto incluye desde reenviar una nota de voz por WhatsApp hasta compartir un video en redes sociales.
La sanción básica, establecida en el artículo 192 de la Ley 74-25, contempla:
- De 6 meses a 1 año de prisión
- Multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público
- Posibles demandas civiles por daños y perjuicios
Esto implica un cambio significativo en la manera en que ciudadanos, medios de comunicación y plataformas digitales manejan sus contenidos.
Cuando la pena se agrava
La legislación no se queda en una sanción básica. Las penas aumentan considerablemente en función de la gravedad del hecho:
Hasta 5 años de prisión
Cuando el contenido ha sido:
- Alterado
- Manipulado
- Falsificado (montajes, ediciones, etc.)
- Difundido afectando el honor o la reputación de una persona
Además, en estos casos se aplican multas de entre 9 y 15 salarios mínimos.
Hasta 10 años de prisión
Las sanciones pueden alcanzar su nivel más alto si concurren circunstancias agravantes como:
- Contenido de carácter íntimo o sexual
- Intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito
- Víctimas vulnerables (menores de edad, adultos mayores, embarazadas o personas con discapacidad)
- Relación de poder o autoridad sobre la víctima
- Difusión en redes sociales o plataformas de alcance masivo
En estos casos, la pena será de 5 a 10 años de prisión, junto a multas de 10 a 20 salarios mínimos.
Un elemento clave: la tentativa también se castiga
Un aspecto particularmente relevante es que la tentativa de cometer este delito será sancionada igual que el hecho consumado, lo que evidencia la firme intención del legislador de frenar este tipo de conductas.
Más allá del Código Penal
Este nuevo marco legal no actúa de manera aislada. Se complementa con la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que contempla penas de hasta 7 años de prisión.
Bajo el principio de cúmulo de penas, el Ministerio Público puede combinar múltiples cargos en una misma acusación, lo que podría derivar en sanciones aún más severas, incluso si los hechos se cometen fuera del territorio dominicano.
Reflexión final
Vivimos en una era donde compartir contenido es parte de la cotidianidad. Sin embargo, esta reforma legal nos obliga a replantear nuestros hábitos digitales.
No se trata solo de evitar sanciones, sino de entender que detrás de cada audio, imagen o video hay derechos fundamentales: la dignidad, la privacidad y la reputación de las personas.
La advertencia es clara: lo que antes parecía inofensivo, ahora puede ser un delito penal.
El llamado es a la prudencia, la responsabilidad y el conocimiento de la ley. Porque, como bien se dice, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.




