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Nuevo Código y la responsabilidad penal de personas jurídicas

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Por. Luis García Abogado y Pastor (Papeles en regla) 15-9-26

Desde la mirada eclesiástica y demás ONG, la nueva figura jurídica de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas no alude al sector religioso. Eso es solo para las empresas e industrias, piensan de manera infundada.

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Quienes lo creen así no ven bajando al río manso que pudiera inundar de persecuciones del Ministerio Público (fiscalías) a iglesias y ministerios cristianos, por responsabilidad culposa como resultado de la inobservancia del nuevo código en ese tipo penal.

Antes, por delitos dados dentro de las entidades legales, su consecuencia era una condena civil, consistente en una penalidad económica. Ahora, además de esta, enfrentaría persecución del Ministerio Público, con cárcel al Consejo Directivo, suspensión o cierre definitivo y confiscación de bienes de la iglesia, el ministerio o la entidad sin fines de lucro.

No queremos asustar, pero es la nueva realidad que tendremos a partir del 5 de noviembre de 2026, cuando entre en vigencia la reforma que se le hiciera al artículo 8 del Código Penal Dominicano (Ley 74-25), mediante la Ley 44-26.

Para algunos, todo esto podría verse como un ensañamiento contra la iglesia. Sin embargo, no debemos verlo así, ya que tales medidas son universales, no en contra de un sector en particular. Es para empresas y asociaciones sin fines de lucro.

Quienes no andamos en la oscuridad no tenemos por qué temer cuando se exige hacer las cosas con la mayor transparencia.

Así como la norma jurídica nueva sanciona los delitos que se pudieran originar dentro de la organización, también da respuesta de cómo esa institución pudiera salir ilesa.

Pienso ahora en el reciente caso de la Fundación de Haina, en que fue apresado un pastor y su asistente.

Si después de noviembre del presente año 2026, cuando entre en vigencia el artículo reformado, a un ministerio cristiano u ONG cualquiera le sucediera algo parecido al caso anteriormente mencionado, como abogado, tengo los mecanismos para que un ministerio o fundación pueda demostrar al juez la no responsabilidad penal de la entidad, evitando así el cierre definitivo de la misma y la libertad pura y simple de las personas presuntamente culpables.

Para librarse de la posible condena, la iglesia, ministerio o fundación tendría que tener en sus archivos un excelente «Compliance Penal», como manda el Código, y que ya estamos, como abogado, listos para dar la orientación legal correcta al liderazgo cristiano, mediante conferencias y seminarios, con miras a que la iglesia evangélica en RD mantenga los mejores estándares, por encima de cualquier otra organización nacional e internacional, como debe ser, ya que Jesucristo dijo:

«Porque os digo que si vuestra justicia no fuere mayor que la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos». Mt 5:20.

Es hora de blindarse contra las sanciones penales del nuevo Código Penal. Tenemos la respuesta para un dormir tranquilo, teniendo sus papeles en regla.