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RD viola sus propias leyes al votar a favor del aborto en la ONU

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La República Dominicana emitio un voto favorable al aborto en la ONU, contrario a su Constitución y sus leyes

El Centro Global de los Derechos Humanos (CGH, por sus siglas en inglés) informó que este voto se realizó durante una sesión plenaria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrada el pasado lunes 15 de diciembre en la ciudad de Nueva York.

Según la entidad, el voto dominicano contrasta con el marco legal vigente en el país, ya que el nuevo Código Penal promulgado recientemente por el presidente Luis Abinader— prohíbe la interrupción del embarazo, al igual que la Constitución dominicana, que consagra el derecho a la vida desde la concepción.

El CGH, con sede en Washington, expresó su sorpresa ante la postura asumida por países tradicionalmente conservadores y provida, entre ellos la República Dominicana, al respaldar esta iniciativa en el escenario internacional.

“Sorprendió que muchos gobiernos, entre ellos Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Panamá, Perú, República Dominicana, Hungría, Italia y Polonia, que les dicen a sus votantes que son provida, a la hora de votar en la ONU hicieron todo lo contrario”, afirmó la organización, dirigida por Sebastián Schuff.

De acuerdo con el Centro Global, la iniciativa fue presentada bajo el título “Derechos del niño: resolución adoptada por la Asamblea General”, contenida en el informe del Comité A/80/545.

En la votación participaron los 193 países miembros de la ONU. Un total de 176 países votaron a favor de la resolución, incluida la República Dominicana. En contra votaron Estados Unidos, Argentina, Israel y Paraguay, mientras que Burundi se abstuvo.

El CGH advirtió que términos como “salud sexual y reproductiva” o “derechos sexuales y reproductivos”, utilizados en documentos y resoluciones de la ONU, están directamente vinculados al acceso al aborto. Como ejemplo, citó la Observación General número 22 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

La organización sostuvo que, aunque la resolución fue aprobada, no podrá ser utilizada como precedente internacional debido a la falta de consenso pleno entre los Estados miembros.

“Gracias a la sólida coalición encabezada por Estados Unidos, junto a Argentina, Paraguay e Israel, se rompió el consenso y la resolución no podrá ser usada como antecedente. Aunque el intento de enmiendas por parte de casi 45 países no prosperó, la resolución fue aprobada sin consenso, lo que impide que sea utilizada para justificar el aborto”, señaló el CGH.

Asimismo, destacó que Argentina rompió el consenso del Grupo de Latinoamérica y el Caribe (Grulac), lo que impidió presentar la resolución como un acuerdo regional y la dejó respaldada únicamente por votos individuales.

Marco legal dominicano

El nuevo Código Penal dominicano, en sus artículos 106, 107, 108, 109 y 110, prohíbe y sanciona la interrupción del embarazo. El artículo 111 contempla una exención de responsabilidad cuando la vida de la madre esté en peligro. Además, el artículo 37 de la Constitución establece el derecho a la vida desde la concepción.