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Oye Multitud: Activismo judicial y fraude constitucional: la imposición del aborto en la R.D.

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Por: Claudia Hernández de Alba

La República Dominicana enfrenta una embestida institucional que atenta directamente contra su soberanía jurídica. Ante el histórico rechazo del Congreso Nacional a ceder a las presiones para despenalizar el aborto, los sectores que promueven esta práctica han cambiado de estrategia.

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Ya no buscan el debate legislativo; ahora pretenden instrumentalizar el Tribunal Constitucional (TC) mediante acciones directas de inconstitucionalidad. El objetivo es claro: forzar por la vía judicial lo que el pueblo y sus legítimos representantes civiles ya han negado en las urnas y en las leyes.

Este intento de legalizar el aborto a través de sentencias no solo representa un acto de activismo judicial antidemocrático, sino un fraude frontal a nuestra norma suprema.

El andamiaje legal del país es categórico. El artículo 37 de la Constitución de la República Dominicana blinda la existencia humana de forma absoluta al establecer que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”. Pretender que un tribunal reinterprete un mandato tan taxativo para dar cabida a la interrupción del embarazo constituye una abierta violación al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 6 de nuestra Carta Magna.

La coherencia de nuestro ordenamiento se reafirma en materia penal. A pesar de las intensas campañas, la reforma del Código Penal —que entrará en vigencia formal el próximo 6 de agosto de 2026— mantuvo la protección total del no nacido.

El nuevo texto legal no deja lagunas ni dobles interpretaciones: el artículo 106 tipifica el aborto consentido y el artículo 107 sanciona a la mujer que se lo provoque, manteniendo penas de prisión menor.

Asimismo, el artículo 108 castiga con severidad y de forma específica a los médicos, enfermeros y profesionales de la salud que cooperen o ejecuten el acto, previendo además su inhabilitación profesional.

Quienes atacan el nuevo código argumentan falsamente que este criminaliza los procedimientos médicos de emergencia. Sin embargo, el artículo 111 de la nueva norma ya contempla de manera técnica la eximente por estado de necesidad para salvar la vida de la madre, condicionado a que se agoten los medios científicos disponibles.

Esto demuestra que la ley actual y la que entra en vigor en agosto de 2026 protegen la salud de la mujer sin necesidad de abrir las compuertas al aborto libre ni a las causales ideológicas.

El Tribunal Constitucional fue creado para ser el guardián de la Carta Magna, no su verdugo. Ningún organismo, colectivo o tribunal tiene la facultad de reescribir el derecho a la vida mediante una resolución judicial.

Permitir que se desarticulen los artículos 106 y 108 del nuevo Código Penal sería sentar un precedente nefasto que subordinaría la soberanía nacional a agendas particulares.

La defensa de la vida desde la concepción es un mandato constitucional absoluto; alterarlo por la puerta trasera de un tribunal no es justicia, es un quiebre intolerable del Estado de derecho.