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Diputado somete proyecto adecuación de ley de fuerza pública para evitar abusos contra ciudadanos

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El Diputado Ramón Alberto Dorrejo, deposito un proyecto de ley para para actualizar, adecuar y corregir errores contenidos en la Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, para ser agendado en su conocimiento ante la Cámara de Diputados.

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El Diputado Puertoplateño dijo que la actual ley 396-19, sobre uso de fuerza pública contempla la presencia de miembros del ministerio público en todas las actuaciones de los ministeriales en las ejecuciones mobiliarias e inmobiliarias y que a recibido denuncias de que los propios miembros del ministerio público que están para garantizar la legalidad y la razonabilidad en las actuaciones están permitiendo extorciones y con su presencia han obligado a ciudadanos a tener que buscar millones de pesos en ese momento por falsos “gastos de ejecución” en el cual a la persona embargada lo ponen a pagar hasta 15 veces el valor real de la deuda y luego se reparten el botín.

Llamo a los procuradores fiscales titulares y a las Oficinas del Abogado de estado a supervisar el cumplimiento de la ley, porque bajo su amparo se están cometiendo muchos actos de corrupción sostuvo y pidió sea investigado eso.

Sostuvo que este proyecto de ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para asegurar la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de las partes, el contenido, los documentos que la sustentan, evitar el fraude, la participacion de los abogados, los ejecutantes, los titulares de los derechos, los guardianes, los cargadores, los camioneros y dueños de los equipos utilizados, los miembros de la Policia Nacional y de las Fuerzas Armadas, o del Ministerio Público, de los ministeriales requeridos por estas, que lo asistieren en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, que garantice el orden, el estado de derecho y el cumplimiento del debido proceso.

Régimen disciplinario. Ejecutar cualquiera de las medidas reguladas por esta ley, por los Procuradores Fiscales, el Abogado del Estado ante las Jurisdicciones Inmobiliarias, los abogados, los jueces de paz,  los agrimensores, los guardianes, los cargadores, cualquier entidad o sociedad comercial, los miembros de la Policia Nacional y de las Fuerzas Armadas, o del Ministerio Público, los ministeriales que intervienen en las ejecuciones sin la previa autorización de acuerdo a los requerimientos de esta ley y con la presencia o no de la fuerza pública, o contraviniendo las disposiciones de esta ley, constituye una falta muy grave a cargo de los mismos, que conlleva en los casos que corresponda la destitución y en los casos que corresponda la suspensión del execuátur para ejercer la profesión hasta por tres años, en los casos que corresponda su inhabilitación para participar en estos procesos similares, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta ley, cuyas sanciones disciplinarias estarán a cargo de las inspectorías del Poder Judicial, la Inspectoria del Ministerio Público, el tribunal disciplinario del Colegio de Abogados de la Rep. Dom. Y el departamento de asuntos internos de la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas según corresponda.

Ejecución de un embargo o ejecución inmobiliaria sin título y sin autorizacion o inobservando el procedimiento establecido en esta ley, u obtenida por medio y actos fraudulentos.  La ejecución de un embargo ejecutivo o medidas conservatorias o Ejecuciónes inmobiliarias, sin un título ejecutorio y sin la autorizacion correspondiente y con la presencia o no de la fuerza pública de acuerdo a esta ley, o inobservando el procedimiento establecido en esta ley, u obtenida por medio y actos fraudulentos ejecutado por cualquier persona, una las partes, los Fiscales, los miembros de las Oficinas del Abogado del Estado ante las Jurisdicciones Inmobiliarias de su demarcación, los abogados, los agrimensores,  los jueces de paz,  los ejecutantes en nombre de quien se realiza el proceso, los titulares de los derechos, cualquier entidad o sociedad comercial, los propietarios y los choferes de los camiones u otros vehículos a utilizar, los guardianes, los cargadores, los miembros de la Policia Nacional y de las Fuerzas Armadas, o del Ministerio Público, los ministeriales, los testigos y todos los actores que intervienen en las ejecuciones, se sancionarán con prisión de tres a cinco años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos del sector público, según la gravedad del caso, contra cualquier persona o entidad no importa quién lo ejecute.

Falsedad. Los ministeriales que cometan falsedad en la instrumentación de las actas de embargo, desalojos y otras medidas, en su contendido y en los documentos utilizados que se levantaran en la ejecución de un embargo o medida conservatoria o ejecutoria inmobiliaria, serán sancionados con una pena de tres a diez años de prisión y multa de diez a cincuenta salarios mínimos del sector público.