
Por Luis García
Papeles en regla
Como especialista en Asociaciones sin Fines de Lucro, entre las que se encuentran iglesias, ministerios y fundaciones cristianas, descubrí hace algunos años que la Procuraduría General de la República, organismo rector para la incorporación de estas entidades, exige el uso de sus modelos para la elaboración de estatutos de incorporación de organizaciones sin fines de lucro.
Dicho modelo contiene elementos que, a mi juicio, comprometen a cualquier organización religiosa o comunitaria respecto a la ideología de género. No se trata de un caso aislado. Recordemos que la anterior titular de la institución, la magistrada Mirian Germán, emitió una resolución para que los fiscales dieran un trato preferencial a personas detenidas que manifestaran identificarse con un género distinto a su sexo biológico. Esa información es pública y puede ser consultada.
Quizás su entidad, si está legalmente incorporada, tenga sin saberlo un artículo en sus estatutos que establezca el compromiso de no excluir a miembros que decidan adherirse a dicha ideología. De ser así, el día en que una persona dentro de su organización decidiera declararse homosexual o lesbiana, una asamblea extraordinaria podría verse impedida de expulsarla sin exponerse a una demanda por presunta violación de sus propios estatutos.
Esta situación ocurre con frecuencia cuando se contratan abogados que, por falta de experiencia en esta materia —sean cristianos o no—, no han identificado lo que he decidido llamar «el veneno en la olla» de la Procuraduría.
Resulta muy perjudicial que los estatutos de una organización contengan ese tipo de disposición, ya que, si movimientos como el LGBTQ decidieran impugnar o poner a prueba a iglesias, ministerios o fundaciones cristianas, estas podrían enfrentar serias dificultades legales.
Las decenas de incorporaciones que realizo cada año están libres de este problema, porque identifiqué a tiempo lo que considero un mal encubierto.
¿Le gustaría verificar si la incorporación legal de su organización o de entidades hermanas contiene este tipo de disposición? Con mucho gusto puedo orientarle, de manera gratuita, para determinar si existe o no ese «veneno en la olla». Asimismo, si está pensando en formalizar legalmente una organización, podemos ayudarle a evitar caer en esa situación.
Nota: Si usted es supervisor de entidades con personería jurídica, le recomendamos evaluar los estatutos de las organizaciones bajo su responsabilidad en este aspecto.
Lic. Luis García
Especialista en la Ley 122-05 de Asociaciones sin Fines de Lucro.




