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La Constitución no se negocia: El blindaje de la vida ante la presión legislativa

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Por: Dra. Claudia Hernández

La reciente propuesta presentada ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, respaldada por un grupo de juristas y académicos, para modificar los artículos 110 y 111 del Código Penal, ha reabierto un debate crucial.

La iniciativa busca introducir las llamadas «tres causales» como excepciones a la penalización del aborto. Sin embargo, más allá del despliegue mediático, es fundamental recordar que, en un Estado de Derecho, la validez de una ley no se mide por la cantidad de expertos que la suscriban, sino por su estricto apego a la norma suprema: la Constitución.

El artículo 37 de nuestra Carta Magna es contundente: «El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.» Este mandato constitucional no admite excepciones, ni siquiera bajo circunstancias tan dolorosas como una violación sexual o un incesto.

Si bien la sociedad debe ser implacable contra los agresores y brindar un acompañamiento integral a las víctimas, la respuesta del Estado no puede ser el sacrificio de un tercero inocente. Condenar a muerte a un ser humano por el crimen cometido por su progenitor es una transgresión a los derechos humanos más básicos; es castigar con la muerte a quien no tiene responsabilidad alguna en el acto violento.

Los proponentes pretenden usar estas situaciones de vulnerabilidad para justificar la despenalización. No obstante, este enfoque es una falacia jurídica.

La ciencia médica ya cuenta con protocolos para manejar las emergencias obstétricas y proteger la salud materna sin necesidad de recurrir a la interrupción del embarazo. La verdadera deuda del Estado está en fortalecer el sistema de salud y garantizar que los agresores reciban todo el peso de la justicia.

La Cámara de Diputados tiene ante sí una responsabilidad histórica. El rol del legislador no es ceder ante presiones, sino actuar como guardián de nuestra Constitución.

Si el Congreso permite que la protección a la vida sea vulnerada, enviará un mensaje peligroso: que los derechos fundamentales están sujetos a conveniencias.

La integridad del ordenamiento jurídico depende de que la Constitución siga siendo el límite infranqueable. Proteger la vida, desde su inicio y en cualquier circunstancia, es el pilar fundamental de nuestra institucionalidad.