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Ciudadanos y organizaciones defienden ante el TC las libertades fundamentales y la separación de poderes

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Santo Domingo, República Dominicana. – Más de 150 ciudadanos y diversas organizaciones de la sociedad civil han comparecido ante el Tribunal Constitucional mediante acciones de intervención voluntaria, en ocasión de la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por las entidades Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas y Rosalba Karina Díaz Crisóstomo. Dicha acción procura una sentencia interpretativa aditiva respecto al artículo 173 de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana.

La intervención depositada se opone a la referida acción de inconstitucionalidad y rechaza la solicitud de incorporar la categoría de “orientación sexual” entre los criterios contemplados en el artículo que sanciona la discriminación. Según explican los intervinientes, una decisión de esta naturaleza produciría efectos vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Estado.

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Los comparecientes sostienen que dicha pretensión excede las atribuciones constitucionales del Tribunal Constitucional y persigue que este actúe como legislador positivo, modificando el contenido de una ley aprobada por el Congreso Nacional mediante una interpretación aditiva no prevista en la Constitución.

Entre las entidades y personas que han comparecido como intervinientes voluntarios figuran la Arquidiócesis de Santo Domingo, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), la Alianza Evangélica Dominicana (AEDO, (antes Mesa de Diálogo y Representación Cristiana), Pro-Nación, Juventud con una Misión (JUCUM), Grupo Acción Cristiana (GAC), Alianza Vitae, Mercedes Núñez y Carmen Orozco.

Asimismo, respaldan la intervención organizaciones como FOMUDEVI, RD Inclusiva y la Fundación Valdez. En conjunto, los comparecientes suman más de 150 ciudadanos y organizaciones que afirman estar comprometidos con la defensa de los principios constitucionales.

Los intervinientes argumentan que la Constitución dominicana reconoce y protege la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de todas las personas, sin distinción.

De igual manera, sostienen que ni la Constitución de la República, ni los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano, ni la jurisprudencia vinculante conocida del Tribunal Constitucional establecen una obligación jurídica de crear nuevas categorías penales mediante interpretación judicial.

En ese sentido, recuerdan que la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el principio de igualdad y no discriminación, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege la libertad de pensamiento, conciencia, religión y expresión. Señalan que ninguno de estos instrumentos contiene disposiciones que obliguen a los Estados a imponer una visión ideológica específica sobre la sexualidad humana ni autoricen sanciones penales contra quienes expresen opiniones o sostengan posiciones basadas en convicciones religiosas, filosóficas, científicas o jurídicas, dentro de los límites establecidos por la ley.

Los comparecientes enfatizan que el debate constitucional no gira en torno al reconocimiento de la dignidad inherente de todas las personas principio que consideran indiscutible, sino sobre los límites de la función jurisdiccional y la necesidad de preservar el equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por la Constitución.

A juicio de los intervinientes, la acción sometida pretende que el Tribunal Constitucional sustituya la voluntad soberana del constituyente y del legislador mediante una interpretación evolutiva que alteraría el contenido normativo aprobado por el Congreso Nacional, afectando principios esenciales como la separación de poderes, la seguridad jurídica, la reserva de ley en materia penal y el principio de legalidad.

Los accionantes también señalan que, en algunos países donde han sido aprobadas disposiciones legislativas similares, estas han sido utilizadas como mecanismos de persecución o coacción contra personas, grupos e instituciones, en lugar de servir exclusivamente para la protección de grupos vulnerables.

Finalmente, las organizaciones y ciudadanos comparecientes expresaron su confianza en que el Tribunal Constitucional garantizará la supremacía de la Constitución, la preservación del Estado social y democrático de derecho y la protección equilibrada de todas las libertades fundamentales reconocidas por el ordenamiento jurídico dominicano.