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Limitación a licencias de conducir para mayores de 65 años: debate entre seguridad y derechos

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Redacción Evidencias

Santo Domingo, República Dominicana. – La disposición aplicada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), que reduce el tiempo de vigencia de la licencia de conducir a partir de los 65 años, ha generado un intenso debate jurídico, social y político en el país, al ser cuestionada por diversos sectores que la consideran discriminatoria y contraria a la Constitución.

La limitación tiene su base en el Decreto 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir. En su artículo 21, se dispone que: Antes de los 65 años, la licencia puede tener vigencia de hasta cuatro años. A partir de los 65 años, la vigencia se reduce a dos años, e incluso a un año en algunas categorías.

Esta normativa ha sido aplicada por el INTRANT bajo el argumento de reforzar la seguridad vial, tomando en cuenta posibles cambios físicos y cognitivos asociados al envejecimiento.

Sin embargo, la medida ha sido ampliamente cuestionada por establecer un trato diferenciado basado exclusivamente en la edad.

Cuestionamientos legales y constitucionales

Diversas instituciones, incluyendo el Defensor del Pueblo, han advertido que esta práctica podría violar el principio de igualdad consagrado en la Constitución dominicana, al imponer condiciones más restrictivas a un grupo específico de ciudadanos sin una justificación proporcional.

En ese sentido, se ha señalado que: La reducción del tiempo de vigencia implica una carga económica mayor, ya que los adultos mayores deben renovar con mayor frecuencia, muchas veces pagando la misma tarifa que quienes reciben licencias por períodos más largos. Se configura una posible discriminación por edad, prohibida por el artículo 39 de la Constitución. Incluso, el Colegio de Abogados de la República Dominicana anunció acciones legales al considerar la medida como “violatoria de la Constitución”.

El criterio del Tribunal Constitucional

El debate adquiere mayor relevancia a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano, que ha establecido límites claros a las actuaciones administrativas en materia de derechos ciudadanos.

En distintas decisiones, el alto tribunal ha sostenido que:

No se pueden imponer restricciones arbitrarias en la renovación de licencias sin respetar el debido proceso y las garantías constitucionales.

Las políticas públicas no deben incurrir en discriminación injustificada por edad, recordando que la igualdad es un principio esencial del orden constitucional.

Además, en análisis comparados, el propio Tribunal Constitucional ha indicado que en otros países no se establece un límite rígido por edad, sino controles médicos y evaluaciones periódicas, lo que sugiere que la edad por sí sola no debe ser un criterio excluyente.

Este enfoque ha sido interpretado por juristas como una base para considerar inconstitucional cualquier medida que limite derechos únicamente por edad cronológica sin evaluación individual.

Reacciones y posible eliminación de la medida

La controversia ha escalado hasta el Poder Ejecutivo. El presidente Luis Abinader reconoció en el año 2024 públicamente la situación y anunció que la disposición sería revisada y eliminada: “Eso se va a corregir”, afirmó el mandatario al referirse a la limitación impuesta a mayores de 65 años.

Asimismo, el INTRANT ha iniciado procesos para dejar sin efecto esta restricción, reconociendo su impacto negativo en la población adulta mayor.

El caso plantea una discusión de fondo: ¿cómo equilibrar la seguridad vial con el respeto a los derechos fundamentales?

Mientras algunos sectores defienden la necesidad de controles más frecuentes para garantizar la aptitud de conducción, otros insisten en que:

  • La edad no puede ser un criterio automático de restricción.
  • Deben implementarse evaluaciones médicas y psicológicas individualizadas, en lugar de medidas generales.

La limitación en la vigencia de las licencias para mayores de 65 años en República Dominicana evidencia tensiones entre regulación administrativa y derechos fundamentales.

A la luz de la jurisprudencia constitucional y las críticas institucionales, todo apunta a que esta medida no solo es socialmente cuestionable, sino también jurídicamente vulnerable, lo que ha impulsado su revisión por parte del Estado.

El desenlace de este proceso podría sentar un precedente importante sobre cómo deben diseñarse las políticas públicas en una sociedad que envejece, sin sacrificar los principios de igualdad y dignidad humana.

Lo peor es que a dos años de las promesas de las autoridades de revisar la medida es poco lo que se ha hecho al respeto.