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SANTO DOMINGO- Luego de más deseis horas de lectura y discusión, los 29 senadores presentes en la sesión extraordinaria realizada este lunes, aprobaron en el proyecto de ley que busca reformar el Código Penal dominicano.
Dicha pieza que contiene diversos temas que han generado conflictos y debates entre los congresistas de ambas cámaras legislativas, es, entre otros, lo conserniente al aborto lo mantiene la atención de la sociedad.

Los representantes de la Cámara Alta entendieron que no era necesario eliminar las sanciones de la interrupción al feto en las tres causales: Estas se registran cuando el embarazo sea producto de una violación, al igual que en los casos en los cuales la vida del feto o la madre sea inviable.
No obstante, a diferencia del conjunto de leyes actual originado en el año 1810, los senadores aceptaron colocar un eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de operaciones para terminar con la vida de la criatura.
“La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, indica el párrafo del artículo 112, titulado “Eximente”.
Sin embargo, este apartado no especifica el tipo de tribunal o procedimiento que se desarrollara para determinar que los doctores no tuvieron otra opción, antes de paralizar los signos vitales. El senador Moisés Ayala, quien es doctor en ginecología, sugirió un párrafo para aclarar este acápite. Pero, su moción no fue acogida.
Responsabilidad penal para las iglesias
Senadores como Rogelio Genao, principal proponente del documento legislativo aprobado, intentan desde la anterior legislatura aprobar en el artículo 14, de lo que sería el nuevo marco penal del Poder Judicial, una exención para las iglesias.
Pero, esta visión no persiste en la reforma penal enviada a la cámara baja, ya que los senadores colocaron un párrafo en el artículo antes mencionados para aclarar que las iglesias serán juzgadas de manera penal, cuando su representante la utilice para cometer un delito de este tipo. En tanto, la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE), serán regulados por la Ley 20-23 y 33-18.
Los congresistas alcanzaron la modificación de más de 100 artículos de los 413 situados en el proyecto que será remitido a los diputados, junto a las adiciones que superan las 70 tipificaciones.
Dentro de estas se encuentra el artículo 158 establece para quienes obstaculicen dolosamente el desplazamiento de ambulancia, vehículos contra incendios, vehículos de motor de las autoridades del orden público de la prevención y persecución del delito o, una sanción de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Mientras que el artículo 248 indica que el chantaje es el acto hecho de obtener, mediante la amenaza de revelar o imputar a otra persona un hecho de naturaleza tal que pueda lesionar su honor o consideración, la entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de documentos o de cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento. Este sería penado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
“Cuando el chantaje se cometa en contra de un funcionario público, electo o designado, la sanción será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”, versa el párrafo único.




