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COSMOVISIÓN BÍBLICA SOBRE LA DESPENALIZACION DEL ABORTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Alejandro M. Ramírez Suzaña
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Alejandro M. Ramírez Suzaña

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I.  Introducción

El tema del aborto actualmente está siendo ampliamente debatido alrededor del mundo y desde hace más de veinte (20) años también en la República Dominicana. Los puntos de tensión versan básicamente en lo relativo a: (i) si el feto se debe considerar como un ser humano, (ii) si es un derecho que le asiste a la mujer de disponer “sobre su propio cuerpo” y (iii) si existen ciertas circunstancias que lo justifican (tales como la violación, incesto y mal formación congénita).

Se pudiera pensar que dicho debate se lleva a cabo entre cristianos e inconversos más la realidad es que muchos cristianos no tienen una cosmovisión bíblica del tema y han asumido la posición del mundo apoyando dicho crimen. Las razones de esto son diversas y estas pudieran responder a una disociación entre la teología y a la vida práctica, falta de criterio por ignorancia, temor a la presión social u otros.

Pero cabría preguntarnos si realmente existe una posición bíblica al respecto. ¿Debemos tener todos los cristianos la misma perspectiva sobre el tema? ¿Existe alguna respuesta objetiva y bíblica ante los reclamos sociales sobre este asunto? En el presente ensayo abordaremos el tema a partir de una cosmovisión cristiana conjugando el mismo con el contexto legal de la República Dominicana.

II. Aborto: Definición y contexto ideológico

Como punto de partida debemos hacer una pregunta tan obvia como necesaria a los fines de definir los términos sobre los cuales estaremos haciendo referencia y tener los conceptos claros: ¿Qué es el aborto?

La respuesta que nos ofrece un diccionario secular y otro teológico son las siguientes:

Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno: tuvo un aborto tras sufrir el accidente de tráfico; el médico le practicó un aborto.”[1]

Del latín abortus, derivado del verbo aboriri, ab = ausencia, y orior = nacer, surgir. Interrupción del embarazo provocada voluntariamente, que supone la supresión del feto mediante su expulsión del útero antes de ser capaz de sobrevivir o su destrucción en el vientre de la madre.” [2]

Es preciso aclarar que, no obstante, las definiciones antes citadas, consideramos incorrecto definir el aborto como una “interrupción” del embarazo, ya que en realidad el aborto termina de manera irreversible el embarazo sin la posibilidad de continuarlo posteriormente luego de su “interrupción”. De modo que consideramos una deconstrucción del lenguaje el evitar utilizar términos chocantes y definitivos a los fines de enmascarar realidades serias con graves implicaciones.

El tema del aborto se encuentra enmarcado dentro de la ideología de género y el feminismo las cuales propugnan por los derechos de la mujer, la igualdad de género, la legalización del matrimonio homosexual y el impartir educación sexual liberal a los menores de edad en las escuelas. Dichas iniciativas ampliamente amparadas y promovidas bajo la sombrilla de organismos internacionales tales como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) y establecidas como metas de milenio e incluidas en la agenda 2030.

III. Perspectiva legal del aborto y contexto en República Dominicana

El República Dominicana actualmente reposa en el Congreso Nacional unos Proyectos de Ley del Código Penal de este país. Algunos mantienen la penalización del aborto mientras otros proponen causales de excepción con estipulados como el que sigue: “La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial.”

Dicho texto legal prevé tres excepciones bajo las cuales el aborto no estaría penalizado las cuales son: (i) la violación, (ii) incesto, o (iii) el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida. Mas nos preguntamos: ¿Serían estas razones de suficiente peso como para justificar el terminar una vida?

Una vez un profesor de medicina presentó el siguiente caso a sus estudiantes para que opinaran al respecto y dieran su recomendación lo cual hoy pido también a ustedes, la situación de esta familia era la siguiente:

  • El padre tenía sífilis y la madre tuberculosis. De los cuatro hijos que tenían, el primero era ciego, el segundo había muerto, el tercero era sordomudo y el cuarto tenía tuberculosis. ¿Qué usted le recomendaría a esta mujer hacer, al enterarse de que está embarazada nuevamente?
  • Un estudiante contestó: “Yo le recomendaría abortar”. (¿Qué usted recomendaría)
  • A lo que el profesor le contestó: “Felicidades, acabas de matar a Ludwig van Beethoven (…)[3]

A veces las circunstancias de un embarazo no son las más deseadas, en ocasiones producto de situaciones lamentables mas un error no se soluciona cometiendo otro peor. Quitar la vida a un ser humano siempre será un acto condenable independientemente de la causa que lo motivó.

El derecho fundamental a la vida es sagrado, es un derecho natural que ha sido reconocido desde el principio de las codificaciones legislativas. En nuestro caso, el artículo 56[4] de la constitución dominicana obliga al Estado a proteger a los niños de estados de vulnerabilidad, abuso y violencia, entre otros, y por otro lado el artículo 37[5] protege la vida desde la concepción; así también lo contemplan los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales somos parte como es el caso de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José)[6], la Declaración Universal de los Derechos Humanos[7] y la Convención sobre los Derechos del Niño[8].

Constituye el más aberrante de los actos el aprovecharse de la vulnerabilidad y estado de indefensión de un ser humano para matarle y dicho acto no diferencia a su autor de aquel criminal que aprovechando la misma circunstancia hubiese cometido una violación o incesto, de hecho, el asesinato es mucho peor.

En ningún modo excusamos las violaciones o incestos, todo lo contrario, entendemos que estos crímenes deben ser castigados con severas penas, mas estas deben recaer sobre su autor y no sobre el ser humano que fuere concebido producto de estos actos. Lo contrario violaría el principio jurídico de “la personalidad de la pena”.

En todo caso, la cantidad de embarazos provocados por estas dos causales son menores al 1% de los abortos que se realizan. Es muy difícil que una mujer quede embarazada bajo el estado de estrés que se encuentra en dichas circunstancias.

La tercera excepción, corresponde a las mal formaciones del embrión. En este caso nos preguntamos: ¿Es licito matar a un ser humano porque este sufra de algún defecto físico?, ¿Cuál sería la diferencia entre matarlo antes o después del embarazo?

El artículo 23 de la citada Convención sobre los Derechos del Niño[9] obliga a los Estados a brindar cuidados especiales a los niños impedidos lo cual resulta contradictorio con el despenalizar su eliminación. Un niño con Síndrome de Down, por ejemplo, es perfectamente compatible con la vida y pudiera disfrutar plenamente de ella mas si se admite la excepción de mal formaciones embrionarias se les estaría privando a estos de tener la oportunidad de nacer.

Pero nos preguntaremos tal vez sobre los derechos de la mujer. ¿Debe ella poner en riesgo su vida por llevar un feto que viene con problemas?

El Observatorio de Mortalidad Materna de República Dominicana en su Documento Base ha Establecido que:

“Las causas de mortalidad materna están asociadas en un 80% a las hemorragias post parto, infecciones, toxemia gravídica, las infecciones post aborto e infección por VIH durante el embarazo.

Las principales causas de muerte para el 2011 continúan siendo los trastornos hipertensivos durante el embarazo (25%), las hemorragias (15%), complicaciones durante el puerperio (15%) y abortos (10%) (SINAVE, 2011)

En el 2008 el 9 % de las muertes maternas fueron a causa de embarazos que terminaron en aborto según el informe de Tolerancia Cero, cifra que en 2007 alcanzó el 13% y en 2006 el 12% (Ministerio de Salud Pública, 2008).

No obstante, los datos sobre el aborto no son coincidentes. De acuerdo a declaraciones de prensa de organizaciones sociales se citan hasta 100,000 abortos por año. El registro de mortalidad indica que en los últimos años alrededor del 10% de las muertes maternas se han debido a abortos. En los hospitales de la Ministerio de Salud Pública fueron atendidos un poco más de 10,000 abortos. Sólo en el 25% de los casos no había manipulación previa.”[10]

Estas cifras y datos nos demuestran que el aborto en nuestro país es una de las principales causas de muerte materna y de despenalizarlo no ocurriría otra cosa más que aumentar la cifra de mujeres víctimas. El aborto no traería ninguna solución sino más bien agravaría el problema. El mal llamado aborto terapéutico, y los casos en los cuales la vida de la madre realmente corre peligro, según el Centro de Control de Enfermedades de los Estados Unidos, es extremadamente raro y su cuota asciende a menos de un 0.118%.[11]

El Dr. Bernard Nathason, gíneco-obstetra, ex-abortista y conocido como el rey del aborto, quien realizó decenas de miles de abortos, ahora arrepentido y convertido en un activista en contra del mismo, confesó como muchas de las encuestas realizadas en dicha materia fueron manipuladas así como se diseñó toda una estrategia a fin de lograr su legalización, la cual incluía: (i) el convencer a la prensa de que el aborto era una idea sofisticada y liberal; (ii) encontrar personas que dijeran que estaban a favor del aborto siendo “cristianos” y (iii) suprimir toda verdad científica de que la vida comienza en la concepción[12].

Otro ejemplo de las falacias a las que se han recurrido para justificar el aborto es el famoso caso Roe Vs Wade[13] y de Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey[14], el cual lo reconfirmó, y fue la puerta de entrada para el aborto en los Estados Unidos, en este caso luego la demandante Norma McCorvey (Jane Roe) confesó haber sido presionada y mentido en el proceso a fines de lograr la legalización del aborto, en todo caso, esta decidió no practicarlo y dar a su hijo en adopción.

Cabe destacar que tras casi cincuenta (50) años y decenas de millones de bebes asesinados; estas fueron revocadas por la sentencia Dobbs vs. Jackson la cual correctamente estableció que no existe un derecho constitucional al aborto[15].

La puerta de entrada para lograr el aborto libre es sutil y generalmente empieza a buscar su legalización apelando a razones excepcionales y apelando al sentimiento más que a la razón y la ciencia. El propósito final siempre es el aborto libre por cualquier causa disfrazando las palabras y los conceptos para encajarlos en el libertinaje deseado. Como es por ejemplo la causal “salud de la madre”, en el Doe vs. Bolton en el cual se determinó en Estados Unidos que “todos los factores, físicos, emocionales, psicológicos, familiares, edad de la mujer, son relevantes para el estado de salud y bienestar de la paciente”[16]. Es decir que ya no se trata de que la vida de la madre este en grave peligro de muerte o que padece de una enfermedad crónica y “necesita” abortar para recibir tratamiento, sino que básicamente cualquier razón tendría cabida dentro de esta categoría.

A la luz de lo anterior, el despenalizar el aborto en República Dominicana contravendría nuestros principios constitucionales y los tratados internacionales de los cuales somos parte y conforman parte integral de nuestro derecho positivo según así lo establece la Convención de Viena. Realizar un aborto, cuando corre real peligro la vida de la madre, nunca ha sido ni será penalizado, mas cualquier otra causal debe ser penalizada ya que constituye un crimen que victimiza no solo al individuo sino también a toda la sociedad.

IV. Perspectiva Bíblica sobre el aborto

Visto el aspecto legal ahora pasamos a ver la perspectiva bíblica. ¿Qué nos dice Dios al respecto? ¿Existe una posición bíblica la cual todo cristiano debería asumir?

Se pudiera decir que la Biblia no aborda directamente el tema. No existe un mandamiento que diga “No abortaras” o leyes judaicas que regularan dicha práctica, así como tampoco se establecen circunstancias atenuantes bajo las cuales Dios permitiría que esto se realice.  No obstante, sí existen ciertos principios bíblicos los cuales nos dan luz y guía sobre este tema y nos permiten conocer la voluntad de Dios respecto al mismo.

Recordemos que la Biblia no es un libro científico ni un manual técnico, sino que más bien se trata de la historia de la redención del hombre ante Dios por medio de la obra salvífica de nuestro Señor Jesucristo. El mensaje del evangelio es el tema central de las Escrituras y los principios que regulan nuestras vidas y comportamiento una vez hemos sido regenerados; por lo que sería incorrecto asumir que la Biblia dictará normas directas y específicas para cada tema y/o, que aquellos temas que no son directamente regulados en la Palabra de Dios entonces no tienen que ver con Dios y son dejados a nuestra libre determinación.

Hay que hablar hasta donde la Biblia habla y callar donde la Biblia calla, mas debemos estar bien seguros, luego de un estudio serio de las Escrituras, de si existen o no directrices del Señor que nos indiquen Su voluntad con referencia al tema. En tal tenor es importante recordar que, a diferencia de cómo cree la doctrina Deísta, Dios es un Dios presente que se involucra con su creación y este ha dejado principios bíblicos los cuales abarcan todos y cada uno de los diferentes aspectos de nuestras vidas.

En el caso que nos ocupa, el aborto, no está ajeno a ello, ni es un asunto extraño al mensaje de la Palabra o sobre el cual Dios haya guardado silencio. Podemos ver claramente en ella cual es la voluntad del Señor y de allí lograr tener una cosmovisión bíblica.

De nuestro estudio de las Escrituras hemos podido destacar dos puntos generales: (i) que la vida del ser humano es sagrada y por tanto debe de ser preservada a toda costa y (ii) que el aborto no es un derecho sino una maldición una consecuencia del haberse apartado de Dios.

A. La Santidad de la Vida

Dicen las Escrituras en el libro de Génesis que el hombre (tanto el hombre como la mujer), fueron creados a imagen de Dios:

Génesis 1:27 “Creó, pues, Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó”[17]

En dicho contexto Dios, condena severamente el quitar voluntariamente la vida humana y la razón de esto es porque precisamente el hombre está hecho a imagen de Dios. Esto lo podemos comprobar en el mismo libro de Génesis, citado más abajo, y en este mismo texto inmediatamente Dios ordena al hombre a ser fecundo, multiplicarse y llenar la tierra.  A saber:

“El que derrame sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada, porque a imagen de Dios hizo El al hombre. En cuanto a vosotros, sed fecundos y multiplicaos; poblad en abundancia la tierra y multiplicaos en ella.”[18]

No obstante, lo anterior, la cultura actual nos dice todo lo contrario. Nos dice que: (i) el hombre es solo un conjunto de células y tejidos, (ii) que el valor de la vida es relativo dependiendo del estado de desarrollo en que se encuentra y (iii) que debemos limitar el crecimiento poblacional ya que el mundo está sobrepoblado de modo que no debemos multiplicarnos ni fructificar, ni llenar la tierra sino todo lo contrario, evitarlo a toda costa aun implique esto el eliminar una vida ya creada, matar a un ser humano en gestación.

En el antiguo testamento, bajo la ley del Talión, existía una regulación que hacía referencia al aborto causado de manera involuntaria o accidental, provocado por golpes o heridas fruto de una riña:

“Y si algunos hombres luchan entre sí y golpean a una mujer encinta, y ella aborta, sin haber otro daño, ciertamente el culpable será multado según lo que el esposo de la mujer demande de él; y pagará según lo que los jueces decidan. Pero si hubiera algún otro daño, entonces pondrás como castigo, vida por vida[19]

Este texto nos indica que si la mujer daba a luz antes de tiempo producto del golpe recibido, entonces el causante del daño pagaría una indemnización, mas si el bebe muriere producto del parto prematuro o aborto, entonces el responsable debería morir. Lo anterior nos deja bien claro que Dios considera tan importante la vida del bebé en gestación como la de cualquier ser humano ya nacido, no hay diferencia, no hay acepciones, es lo mismo, están hechos a la misma imagen por lo que tienen la misma dignidad y valor.

El aborto contraviene directamente los mandamientos de Dios ya que Él nos prohíbe matar.[20] Quitar una vida, en cualquier estado de formación es homicidio y por ende pecado.

B. La Maldición del Aborto y de la Muerte

En el libro de Oseas se nos muestra el aborto como un castigo de Dios por la infidelidad de Su pueblo al prostituirse detrás de ídolos y haber dejado de adorar al Dios verdadero. Se muestra la esterilidad y muerte de los infantes como una maldición en vez de como una libertad.[21] En cambio, sí se muestra la fertilidad y el no aborto, como una bendición. Dentro de las promesas que Dios le hizo al pueblo de Israel al entrar a la tierra prometida está: que sus mujeres no abortarían.[22]

Resulta evidente la connotación negativa que tiene el aborto en las escrituras y como en ningún momento se plantea como una solución a ningún problema o como una “opción a decidir” de la madre. En vez de una libertad o una ventaja se presenta como un perjuicio, como una desventaja, como un castigo o maldición, como la entrada de la muerte en lugar de la vida. El promover y defender el aborto es promover y defender los planes del maligno el cual es homicida desde el principio, así como voluntariamente perpetuar las consecuencias del pecado, la muerte y la destrucción de la creación de Dios.[23]

V. Conclusiones

A modo de conclusión podemos decir que solo el autor de la vida es quien tiene potestad para quitarla. Al hombre no le ha sido dada esa atribución y al tomarla comete pecado ya que transgrede la ley de Dios la cual expresamente ordena al hombre no matar.

La Biblia nos enseña que la vida empieza desde la concepción[24] y desde ese momento nace el derecho a la vida según establece nuestra legislación positiva. Por tanto, el feto tiene la misma dignidad y derecho a vivir que cualquier persona ya nacida.

En virtud de lo anteriormente expuesto entendemos pecaminoso alinearse con la ideología de género y apoyar el aborto ya que como hemos planteado en el presente ensayo esta contradice a todas luces las verdades divinas y llama bueno a lo que Dios llama malo y malo a lo que Dios llama bueno. Ningún verdadero cristiano debería apoyar, promover ni defender las mentiras propuestas por la mencionada ideología incluyendo lo concerniente al aborto ya que de hacerlo se hace tan culpable del pecado de infanticidio como aquellos que lo practican.[25] En lugar de esto, los cristianos debemos defender la vida, buscar la bendición de Dios y redimir nuestras culturas en contraposición a someternos al mundo del cual ya hemos sido liberados por la sangre de Cristo.

VI.Bibliografía

  1. Lockman Foundation. (1998). Santa Biblia: la Biblia de las Américas: con referencias y notas (electronic ed., Gn 1.27). La Habra, CA: Editorial Fundación, Casa Editorial para La Fundación Bíblica Lockman.
  2. Randy Alcorn, ProLife Answers to Prochoice Arguments, Portland, OR: Multnomah, (1992), p.175
  3. Cayuela, N. L. (Ed.). (1997). Diccionario general de la lengua española Vox. Barcelona: VOX.
  4. Lacueva, F. (2001). En Diccionario teológico ilustrado (1. ed. española., pp. 19–21). Tarrasa, Barcelona: Clie.
  5. Jeani Chang, et a. “Pregnancyt- Related Mortality Surveilance- United States, 1991-1999”, Center for Disease Control, Morbidity and Mortality Weekly Report (Feb. 21, 2003).
  6. Nathanson, Bernard. “Confessions of an Ex-Abortionist” In The Hand of God: A Journey from Death to Life by the Abortion Doctor Who Changed His Mind Regenery Publishing, 1997.
  7. Constitución de la República Dominicana, (2015).

 

  1. http//www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm , Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San Jose, (1978).

 

  1. http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ , Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948).

 

  1. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx , Convención sobre los Derechos del Niño, (1989).

 

  1. http://digepisalud.gob.do/documentos/?drawer=Vigilancia%20Epidemiologica, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica-SINAVE, MSP 2007

 

 

  1. http://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/410/113.html, Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973)

 

  1. https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/410/179 , Doe Vs Bolton (Doe v. Bolton, 410 U.S. 179)

 

[1]  Cayuela, N. L. (Ed.). (1997). Diccionario general de la lengua española Vox. Barcelona: VOX.

[2] Lacueva, F. (2001). En Diccionario teológico ilustrado (1. ed. española., pp. 19–21). Tarrasa, Barcelona: Clie.

[3] Randy Alcorn, ProLife Answers to Prochoice Arguments (Portland, OR: Multnomah, 1992), 175.

[4] Constitución de la República Dominicana, Artículo 56.- “Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia: 1)  Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos (…)”.

[5] Ibid.., Artículo 37.- “Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.”.

[6] Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San Jose) suscrita y ratificada por la República Dominicana en 1978, Artículo 4.- Derecho a la Vida. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

[7] Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

[8] Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, Articulo 6: “1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

[9] Ibid.., Artículo 23 Sobre el niño impedido: ”1.Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá́ disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.”

 

[10] Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica-SINAVE, MSP 2007

[11] Jeani Chang, et a. “Pregnancyt- Related Mortality Surveilance- United States, 1991-1999”, Center for Disease Control, Morbidity and Mortality Weekly Report (Feb. 21, 2003).

[12] Nathanson, Bernard. “Confessions of an Ex-Abortionist” In The Hand of God: A Journey from Death to Life by the Abortion Doctor Who Changed His Mind Regenery Publishing, 1997.

[13] Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973)

[14] https://www.law.cornell.edu/wex/planned_parenthood_of_southeastern_pennsylvania_v_casey_(1992)

[15] https://www.law.cornell.edu/wex/dobbs_v._jackson_women%27s_health_organization_%282022%29

[16] Doe Vs Bolton (Doe v. Bolton, 410 U.S. 179)

[17] Lockman Foundation. (1998). Santa Biblia: la Biblia de las Américas: con referencias y notas (electronic ed., Gn 1.27). La Habra, CA: Editorial Fundación, Casa Editorial para La Fundación Bíblica Lockman.

 

[18]  Ibid. Gn 9.6–7

 

[19]  Op. Cit. Lockman Foundation. (1998). Santa Biblia: la Biblia de las Américas: con referencias y notas (electronic ed., Éx 21.22–23).

 

[20] “No matarás”, Ibid. (Éxodo 20:13).

 

[21] Dales, oh Señor, ¿qué les darás? Dales matriz que aborte y pechos secos.”, Op. Cit. Lockman Foundation. (1998). Santa Biblia: la Biblia de las Américas: con referencias y notas (electronic ed., Os 9.14).

 

[22] “No habrá en tu tierra ninguna mujer que aborte ni que sea estéril; haré que se cumpla el número de tus días” Ibid.., (electronic ed., Éx 23.26).

 

[23] Por tanto, tal como el pecado entró en el mundo por un hombre, y la muerte por el pecado, así también la muerte se extendió a todos los hombres, porque todos pecaron;” Ibid.., (electronic ed., Ro 5.12).

 

“Porque ya que la muerte entró por un hombre, también por un hombre vino la resurrección de los muertos.” Ibid.., (electronic ed., 1 Co 15.21).

 

[24]   “No estaba oculto de ti mi cuerpo, cuando en secreto fui formado, y entretejido en las profundidades de la tierra. Tus ojos vieron mi embrión, y en tu libro se escribieron todos los días que me fueron dados, cuando no existía ni uno solo de ellos.” Ibid.., (electronic ed., Sal 139.15–16).

 

[25] “los cuales, aunque conocen el decreto de Dios que los que practican tales cosas son dignos de muerte, no sólo las hacen, sino que también dan su aprobación a los que las practican” Ibid.., (electronic ed., Ro 1.32).