La Alianza Evangélica Latina “AEL”, organización religiosa internacional que aglutina a las Alianzas, Confraternidades y Asociaciones de Iglesias Evangélicas de Iberoamérica: Argentina, Belice, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Ecuador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela; en ocasión de la realización de su 8va. Asamblea General, en la ciudad de Nueva York (USA), en fechas 18 al 22 de octubre del año 2021, emite la siguiente:
DECLARACIÓN
1.- La libertad religiosa es la potestad de todo ser humano de auto-determinarse en materia de fe, para adherirse libremente a una confesión (o no adherirse a ninguna) y para profesarla sin intromisiones ni restricciones, en público o en privado, individual o colectivamente, y expresarla en todo tema o actividad individual, social o colectiva, sean de carácter privado o público.
2.- La Libertad Religiosa es inherente a toda persona y comprende la libertad de conciencia, de religión y de culto, expresadas en forma oral, escrita o visual.
3.- Los derechos individuales y colectivos de la Libertad Religiosa deben ser establecidos de manera amplia, de tal forma, que garanticen su adecuado cumplimiento y en ningún momento de forma restrictiva que menos caben su esencia, alcance y ejercicio, todo ello dentro de los límites de los derechos de los demás, las libertades públicas y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. A estos efectos los Estados mantendrán relaciones de diálogo y cooperación con las entidades evangélicas representativas.
4.- Afirmamos que la Libertad Religiosa es el derecho fundamental y pre-fundacional sobre el cual se construye el Estado de Derecho en todos los países que asumen la Democracia como sistema de Gobierno.
5.- El individuo y la familia (basada en principios bíblicos), son núcleo primario de la sociedad, y se constituyen en la primera instancia social de la Libertad Religiosa, la misma que se ejerce a partir de la autoridad de los padres mediante la paternidad y la maternidad.
6.- Las comunidades religiosas son parte esencial del ejercicio de la libertad religiosa en su dimensión comunitaria. Por ello, la decisión de un grupo de personas que profesan una fe de constituir una Iglesia u otro tipo de organización basada en fe, debe conllevar el reconocimiento legal del Estado de dicha decisión y el reconocimiento como persona jurídica, cuyo funcionamiento y organización serán de acuerdo a sus preceptos y normas internas.
7.- La libertad religiosa no es una concesión de los Gobiernos u Organismos Internacionales, sino, un derecho inalienable de las personas y de las entidades religiosas y una responsabilidad del Estado, y debe ser respetada por las normativas de los países y las resoluciones de los Organismos Internacionales y en ningún momento o forma ser restringida.
8.- Los Estados, a través de todas sus instituciones y en todos los niveles, deben garantizar el ejercicio de la Libertad Religiosa en su faceta individual y colectiva frente a acciones o expresiones, de toda naturaleza, que pretendan limitar o impedir el mismo, sea que provengan del sector público o privado, tomando todas las medidas necesarias y suficientes. Entre los derechos que ameritan especial protección se citan el derecho a no sufrir discriminación por las convicciones religiosas, la educación de los hijos y la objeción de conciencia.
9.- En el ejercicio de la libertad religiosa y en nuestra condición de ciudadanos que somos quienes conformamos la Alianza Evangélica Latina, asumimos el desafío de aportar en la construcción de nuestras sociedades, instituciones y países con nuestras acciones, valores y principios basados en nuestras convicciones de fe.
10.- Como Organización Internacional de carácter cristiano evangélico, asumimos la difusión, defensa e incidencia de la libertad religiosa, ante los organismos internacionales y los países y sociedades de los cuales son partes los miembros de la Alianza Evangélica Latina.
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