El artículo 30 del referido proyecto señala la suspensión de “la exención del Impuesto sobre la Renta”.
“Durante el ejercicio presupuestario del año 2021, quedará sin efecto la exención del impuesto sobre la renta dispuesta en el artículo 222 del Código de Trabajo de la República Dominicana No. 16-92, del 29 de mayo de 1992. Párrafo: Se exceptúa de lo dispuesto en la parte capital del presente artículo aquellos salarios que se encuentran dentro del mínimo exento”.
El Código Laboral dominicano establece que el salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.
“Párrafo (agregado por la Ley Nº 204-97, de fecha 24 de octubre de 1997, G.O. 9966 del 31 de octubre de 1997 ): Esta disposición se aplica aunque el monto pagado sea mayor de los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecidos”, señala el referido Código.
El Poder Ejecutivo depositó ayer el proyecto general de Presupuesto del Estado ante la Cámara de Diputados, que en lo adelante comenzará su discusión para futura aprobación.
SOBRE LOS SERVICIOS DIGITALES
El Gobierno dominicano también se propone establecer impuestos a los servicios digitales que sean utilizados o contratados en la República Dominicana, “independientemente del lugar en que se encuentre el servidor o la plataforma tecnológica que los soporten”.
La disposición está contenida en el proyecto de presupuesto para 2021 sometido ayer a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo.
El proyecto señala que la Dirección General de Impuestos Internos “establecerá el procedimiento o mecanismo para la administración y recaudación de esta figura”.
“Sobre los tributos a los servicios digitales.
Durante el ejercicio presupuestario del año 2021 se gravarán con los impuestos correspondientes, según apliquen, conforme al Código Tributario de la República Dominicana No. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, los servicios digitales que sean utilizados o contratados en la República Dominicana independientemente del lugar en que se encuentre el servidor o la plataforma tecnológica que los soporten”, señala el artículo 37 del referido proyecto.
FUENTE: LISTIN DIARIO