Inicio Destacados Decreto 266-20 establece toque de queda en dos horarios diferentes entre provincias

Decreto 266-20 establece toque de queda en dos horarios diferentes entre provincias

PUBLICIDAD

SANTO DOMINGO– Diferente a las ocasiones anteriores en la que el poder ejecutivo establecía el toque de queda a nivel nacional y con el mismo horario, en esta declaratoria no funcionará igual.

PUBLICIDAD

En esta ocasión se establecen dos horarios para  el toque de queda que iniciará este martes 21 de julio.

De lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:

1) Santo Domingo 2)Distrito Nacional 3)Santiago 4)San Cristóbal; 5)La Vega 6)Puerto Plata 7)Duarte 8)San Pedro de Macorís 9)La Romana 10)San Juan de la Maguana 11)La Altagracia 12)Azua 13)Monseñor Nouel 14)Sánchez Ramírez 15)María Trinidad Sánchez

Y de 8:00 pm a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:

1)Espaillat 2)Peravia 3)Barahona 4)Monte Plata 5)Valverde 6)Hermanas Mirabal 7)Monte Cristi 8)Samaná 9)Bahoruco 10)Hato Mayor 11)El Seibo 12) Dajabón 13)Santiago Rodríguez 14)San José de Ocoa 15)Elías Piña 16)Independencia 17)Pedernales.

El artículo 4 del decreto 266-20 detalla que durante el toque de queda las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bionalistas, personal paramédico y farmacéutico tendrán libre transito en dichos horarios.

También aquellas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

Podrán estar durante el toque de queda aquellos dedicados a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

Los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Asimismo, los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente dentificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Además personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.

Los empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

También los empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Las medidas del Poder Ejecutivo tienen como propósito bajar los niveles de contagios en nuestro pais debido a la pandemia del Covid 19.