Al comer en un restaurante y tomar una cerveza en establecimientos que disponen de los servicios en la mesa, e incluso, comprar directamente y para llevar en una plaza comercial en las áreas de comidas y bebidas, son circunstancias que tienen algo en común. El cliente paga más de lo que consume, y ese sobrecosto, en algunos casos es legal y en otros no lo es.
Otro elemento común… es común que suceda bajo la luz del sol o de la luna, lo que permite que socialmente se vea.
Ese sobrecosto se trata de la propina obligatoria , equivalente al 10% del valor de lo consumido, al que también se le suma el cariñoso 18% del impuesto a la transferencia de bienes industrializados (ITBIS), para elevarlo a 28%.
En 2017, el último año para el cual la Dirección General de Impuestos Internos ha publicado esa información, el consumidor final, ese nombre colectivo que suma millones de personas compradoras, pagaron por propina obligatorio el 0.4% del producto bruto interno.
En dinero del que suena en los bolsillos, ese porcentaje asciende a un monto igual de colectivo que suma unos 15,210 millones de pesos.
En ese mismo año, los mismos consumidores pagaron por el ITBIS interno un total de RD$94,764.5 millones. Asimismo, otros RD$88,702.4 millones por impuestos adicionales y selectivos sobre bienes y servicios, que gravan los productos derivados del alcohol, del tabaco, y de gran parte de los de los hidrocarburos, de los seguros y de las telecomunicaciones. A esos montos se le suma el 10% obligatorio de la propina legal, en el gasto de los consumidores.
La Ley 16-92 sobre el Código de Trabajo establece en su artículo 228 que en los establecimientos comerciales donde “se expende para su consumo en esos mismo lugares” comidas o bebidas, “es obligatorio para el empleados agregar un diez por ciento por concepto de propina en las cuentas de los clientes”. Y con claridad manda a que a estos fondos sean “distribuidos íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”.
Se desconoce si actualmente el Ministerio de Trabajo supervisa que esos establecimientos comerciales cumplen íntegramente con la entrega de los propinas a los trabajadores que prestan el servicio a los clientes, en esos establecimientos comerciales.
En 2011, al entonces ministro de Trabajo, Francisco Domínguez Brito, los medios le atribuyen la siguiente declaración: “Lamentablemente en muchos bares y restaurantes se está dando una situación donde las propinas y el 10% que se establece en la ley no está llegando a camareros y empleados, y tomando en cuenta que hay más de 200,000 empleados que de una forma u otra trabajan en el sector, nosotros vamos a accionar y agotar todos los procesos necesarios para identificar en cuáles casos eso está sucediendo”.
Más recientemente también, se ha puesto en la palestra el tema de cobros ilegales de “propinas legales” a los consumidores. En agosto de 2016, Anina del Castillo, directora ejecutiva de Pro Consumidor declaró en un comunicado que de acuerdo a lo que establece el artículo 228 del Código de Trabajo, la propina legal debe ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio, “pero que cuando el usuario indique que su compra será “para llevar o “a domicilio”, dicho porcentaje no puede ser aplicado”.
Y al día de hoy, es frecuente en los negocios de comidas y bebidas ubicados en plazas comerciales que se le cobre el 10% al consumidor por algo para llevar a sus casas, sin que nadie le ofrezca el servicio, que no sea el cobro que le aplica la cajera.
Y eso sucede bajo el Sol.
Fuente: Diario Libre