LA ROMANA. El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, declaró que la evolución del Derecho Constitucional está directamente signada por la idea de lucha contra las arbitrariedades del poder y por la necesidad de garantizar un conjunto de prerrogativas esenciales de los seres humanos.
Citó el caso de las expropiaciones no pagadas por el Estado durante generaciones, de las que aseguró “constituyen una grosera violación continua del derecho de propiedad y de la Constitución de la República”.
Habló en esos términos al pronunciar la conferencia “Los Derechos fundamentales desde nuestra Constitución”, en el recinto Romana de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC) invitado por ese centro de estudios, en el marco del Congreso Regional de Estudiantes de Derecho.
El magistrado Ray Guevara inició haciendo un esbozo del Origen y Evolución de los Derechos Fundamentales, exponiendo el desarrollo de los derechos del hombre a lo largo de la historia, en Gran Bretaña, Francia, Alemania y otros países de Europa, incluyendo a Norteamérica y Latinoamérica.
Las palabras de apertura estuvieron a cargo del rector nacional de la UFHEC, doctor Alberto Ramírez, mientras que la invocación a Dios estuvo a cargo de Nelson CumbsGervais y el conferencista fue presentado por el doctor Manuel Ramírez Susaña, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas del centro docente.
Luego de la conferencia le fue entregado un reconocimiento al presidente del TC y disertante de manos del rector Alberto Ramírez, Cándido De Jesús, rector del Recinto Romana, Ramírez Susaña y la licenciada Raquel Martínez Ortiz, Coordinadora del congreso estudiantil.
El presidente del TC sostuvo que los derechos fundamentales constituyen uno de los aspectos medulares del derecho constitucional contemporáneo, aunque no son en modo alguno algo nuevo en el constitucionalismo, sino que, la protección de los derechos más preciados del hombre está genéticamente asociada al surgimiento del constitucionalismo desde finales de los siglos XVII y XVIII, desde la revolución inglesa, a la revolución norteamericana y la revolución francesa.
Manifestó que los derechos del hombre evolucionan en la tradición inglesa en un lento, pero sostenido proceso, como prerrogativas o privilegios de clase hasta convertirse en “ley común de la tierra” que han de proteger a todos los ciudadanos. Los derechos fundamentales cobrarán nuevo sentido en las antiguas colonias británicas en Norteamérica, al conceptualizarse como prerrogativas que anteceden al Estado y operan como límites a los poderes de gobierno.
Explicó que en la revolución francesa los derechos del hombre adquirirán mayor sentido de universalidad y encontrarán en la ley el mecanismo de delimitación y garantía. Es tal la importancia de esos derechos que la Declaración francesa de 1789 expresará en su artículo 16 que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, carece de constitución”.
Añadió que para la doctrina francesa el termino aparece por primera vez en un discurso del jurista Portalis, uno de los redactores del Código Civil, relativo a un proyecto de ley sobre la propiedad. En el mismo, consideraba al derecho de propiedad como “derecho fundamental.
Para otros, el concepto de derechos fundamentales nace en la tradición alemana en la segunda mitad del siglo XIX, pero permanecerá prácticamente inédito hasta la segunda postguerra mundial en el signo XX, cuando es incorporado en la Ley Fundamental de Bonn, esto es, la Constitución alemana de 1949, desde donde se expandió rápidamente en el constitucionalismo europeo y, posteriormente, en el latinoamericano.